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ALCANCE: Los sujetos comprendidos en la Ley 25.300 y su modificación, categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas e inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38- E/2017 (SEPyME) a efectos de acceder a los beneficios consistentes en un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, deberán cumplimentar los requisitos establecidos por el Artículo 32 de la presente y observar las disposiciones que se establecen en este título.

SOLICITUD BENEFICIO: A efectos de acceder a los aludidos beneficios, los solicitantes deberán suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar),

De superar el archivo transmitido las validaciones sistémicas, se generará en 48 hs. el formulario de declaración jurada F. 2017 en el que constará el número de transacción asignado.

Aceptado el envío mencionado en el artículo anterior, los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), e informarán el número de transacción otorgado por el sistema y los demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.

Una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, el Organismo efectuará una serie de controles sobre la base de la información existente en sus bases de datos y de la situación fiscal declarada por el contribuyente. De superarse la totalidad de los controles, el sistema emitirá una constancia de admisión del trámite que tendrá el carácter de acuse de recibo, el que contendrá el número otorgado a la solicitud para su identificación y seguimiento.

En caso contrario, el sistema emitirá una comunicación de rechazo en la cual se detallarán los controles no superados a fin de permitir que el interesado pueda subsanarlos y efectuar una nueva solicitud dentro del plazo previsto en el Artículo 9° de la presente.

Obtenida la constancia de admisión del trámite, el solicitante deberá adjuntar en formato “.pdf”, el dictamen de contador y -de tratarse de obras de infraestructura- el informe técnico respectivo, en los términos dispuestos por el Artículo 4° de la Resolución N° 68-E/2017 (SEPyME).

Los referidos informes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”.

Asimismo, los profesionales intervinientes en la ejecución de obras de infraestructura informarán los datos técnicos relacionados con el grado de avance de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 6° del Dec.1101/16.

Una vez cargados los datos por los aludidos profesionales, los beneficiarios deberán ingresar al citado servicio a fin de conformar dicha información.

DETERMINACION PAGO A CUENTA DE GANANCIASà El importe que resulte computable como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias se determinará aplicando la tasa del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas, que hubieran superado los controles sistémicos efectuados por este Organismo, con las limitaciones dispuestas por el Artículo 24 de la Ley 27.264 y por el Artículo 14 del Dec.1101/16.

CALCULO DEL BONO DE CREDITO FISCAL: A efectos de la obtención del bono de crédito fiscal deberán cumplirse las condiciones dispuestas en el citado capítulo y las que se indican a continuación:

  1. a) La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente.

A tales fines, el crédito fiscal correspondiente a las inversiones en bienes de capital u obras de infraestructura se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.

  1. b) El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante. Para ello, se utilizará el release 17 de la Versión 5.2 o el que en el futuro lo reemplace, del programa aplicativo Impuesto al Valor Agregado, consignándose en el campo “Ley 27.264 – Régimen de fomento de inversiones para PYMES” de la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”.

ACCESO AL BONO DE CREDITO FISCAL: El importe de crédito fiscal del impuesto al valor agregado que hubiere resultado aprobado en virtud de lo dispuesto por los Artículos 10 y 12 de la presente, será comunicado a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, a los fines de que certifique la existencia de cupo fiscal y el acceso al beneficio por parte del contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 18 del Dec.1101/16.

Una vez corroborados los mencionados requisitos, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará a este Organismo a través de un bono electrónico identificado con el prefijo 306 – LEY 27264 – FOMENTO INVERSIONES PRODUCTIVAS – PYMES, los datos del bono de crédito fiscal correspondiente.

Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en la página “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Res.Gral.AFIP 3713/15 y su modificatoria.

A efectos de su imputación se seleccionará el bono fiscal 306 a utilizar, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del despachante (Impuesto 2111 – Concepto 800 – Subconcepto 800), generándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo éste ser consultado en la Subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”.