Filtrar por

Impleméntase el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”,  disponible en el ámbito del “Sistema Registral” , con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.

El “Registro” será administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y las jurisdicciones locales adheridas, en el marco de sus respectivas competencias.

 El “Registro” estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:

1. Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

2. El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

3. Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Domicilio real/legal.

c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados en los términos establecidos por el Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las disposiciones de la Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El domicilio fiscal denunciado ante este Organismo podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.

d) Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta Administración Federal conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.280.

e) Actividad declarada en base a lo previsto por la Resolución General N° 3.537, la que deberá compatibilizar con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.

f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.

g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.

h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.

i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

 El “Registro” permitirá:

a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.

b) Emitir una constancia de inscripción unificada con los alcances de la Resolución General N° 1.817, sus modificatorias y su complementaria.

Las funcionalidades y especificaciones del “Registro” se encontrarán detalladas en el micrositio “Registro Único Tributario Federal – Padrón Federal” (www.afip.gob.ar/registro-único-tributario) del sitio “web” de esta Administración Federal.

 

-Actualización permanente de oficio

El “Registro” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.

Las novedades serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Acceso al “Registro”

Sistema Registral  con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.