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Plazo mínimo: 3 años

Ajuste: anual
Se establecerá un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estatales) que será elaborado mensualmente por el Banco Central.

Gastos:
Inquilino: expensas ordinarias y servicios
Propietario: expensas extraordinarias e impuestos que grave el inmueble

Garantía:
El inquilino podrá proponer dos alternativas (título de propiedad, aval bancario, seguro de caución) o garantía personal (recibo de sueldo o certificación de ingresos)
El propietario no puede solicitar una garantía que supere el equivalente a 5 veces el valor mensual de la propiedad, excepto que sea garantía personal, en este caso puede elevarse a 10 veces).

Depósito en garantía: 
Inquilino: entregará el valor correspondiente al primer mes de locación.
Propietario: deberá reintegrar el depósito al valor del último mes de locación y al finalizar el contrato.

Arreglos del inmueble:

El inquilino debe conservar el estado del inmueble y efectuar a su cargo las reparaciones por cualquier causa no imputable al propietario.
El inquilino deberá notificar el arreglo a efectuarse.
Reparaciones urgentes: en caso de silencio o negativa del propietario, transcurridas 24 hs. de la recepción de la notificación, el inquilino podrá efectuar el arreglo y luego descontarlo del alquiler.
Reparaciones no urgentes: en caso de silencio o negativa del propietario, transcurridos 10 días de la recepción de la notificación, el inquilino podrá efectuar el arreglo y luego descontarlo del alquiler.

Resolución anticipada:

– El inquilino deberá notificar con 30 días de anticipación.
– Si el inquilino notifica con 3 meses de anticipación, transcurridos 6 meses de contrato, no deberá abonar indemnización.

Renovación de contrato:
Cualquiera de las partes puede notificar, dentro de los últimos 3 meses de contrato, para acordar la renovación.
Ante silencio o negativa del propietario, el inquilino puede resolver el contrato sin pagar indemnización.

Registro: Los contratos de alquiler deberán declararse ante la AFIP.