Monotributo

Monotributo – Valores vigentes desde 01/08/2024

Ingresos Brutos(*)

 Hasta

Sup. Afectada(**) Energía Eléctrica Consumida Anualmente Monto de Alquileres Devengados Anualmente Impuesto Integrado(**) Aportes al Sipa(***) Aportes Obra Social Total
Categoría Precio unitario
máximo para
venta de cosas
muebles
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de cosas muebles
A $6.450.000 Hasta 30 m2 Hasta 3330 Kw  $ 1.500.000  $385.000  $ 3.000  $ 9.800  $ 13.800  $ 26.300  $ 26.300
 B $ 9.450.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW $ 1.500.000 $ 385.000  $ 5.700  $ 5.700 $10.780 $ 13.800 $ 30.280 $ 30.280
   C    $ 13.250.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW  $ 2.050.000  $385.000  $ 9.800  $ 9.000  $ 11.858  $ 13.800 $ 35.458 $ 35.458
   D   $16.450.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW  $ 2.050.000  $385.000  $ 16.000  $ 14.900  $13.043,80  $ 16.400 $ 45.443,80  $ 44.343,80
   E   $19.350.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW  $ 2.600.000  $385.000  $ 30.000  $ 23.800 $ 14.348,18  $ 20.000 $ 64.348,18  $ 58.148,18
   F   $24.250.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW  $ 2.600.000  $385.000 $ 42.200 $ 31.000 $ 15.783  $ 23.000 $ 80.983  $ 69.783
   G $29.250.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW $ 3.100.000 $ 385.000 $ 76.800 $ 38.400 $ 22.096,20 $ 24.800 $ 123.696,20 $ 85.296,20
H $44.000.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW  $ 4.500.000  $385.000   $ 220.000  $ 110.000 $ 30.934,68  $ 29.800 $ 280.734,68  $ 170.734,68
   I   $49.250.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW  $ 4.500.000  $385.000  $ 437.500  $ 175.000 $ 43.308,55  $ 36.800

 

$517.608,55

 

 $ 255.108,55
   J   $56.400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW $ 4.500.000  $ 385.000 $ 525.000  $ 210.000 $ 60.631,97  $ 41.300 $ 626.931,97  $ 311.931,97
   K   $68.000.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW $ 4.500.000  $ 385.000 $ 735.000  $ 245.000  $84.884,76  $ 47.200 $ 867.084,76  $ 377.084,76

 

Referencias:

(*) No ingresarán el impuesto integrado:

  • Los trabajadores independientes promovidos.
  • Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2.
  • Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.

(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.