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Resolución general (AFIP) 3831 | Estudio Blasco

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Ganancias. Nuevas deducciones personales para el año 2016. Precisiones sobre su aplicación para trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros

SUMARIO: La AFIP establece que, en el caso de sujetos a los que no se les venía reteniendo el impuesto por aplicación del decreto 1242/2013 -remuneraciones brutas mensuales iguales o menores a $ 15.000-, las retenciones que deban realizarse por los meses de enero y febrero de 2016 deberán efectuarse en cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2016 hasta la finalización del período fiscal 2016, produciéndose de esta forma el diferimiento del ingreso de estos importes.

Les recomendamos solicitar a estos empleados presentar los F572 WEB 2016 informando deducciones a tener en cuenta desde Marzo 2016.

En otro orden, se aclara que, cuando con motivo de la aplicación de los nuevos valores se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso, las mismas deberán ser realizadas en la primera liquidación que se efectúe a partir del 26/2/2016.