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Se deja sin efecto el decreto 1242/2013, que establecía la no aplicación del impuesto a las ganancias para los sujetos que hubieran percibido entre los meses de enero a agosto de 2013 remuneraciones brutas de hasta $ 15.000 mensuales -entre otros- y se incrementan a partir del 1/1/2016 los importes anuales de las deducciones personales, según el siguiente detalle:

* Mínimo no imponible: $ 42.318;
* Cónyuge: $ 39.778;
* Hijos: $ 19.889;
* Otras cargas: $ 19.889;
* Deducción especial incrementada: $ 203.126.
* La deducción anual de los importes abonados por servicio doméstico pasa a tener un tope de $ 42.318.