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MONOTRIBUTO – RG 3990

MODALIDAD DE PAGO

Sólo podrás realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica. Ya es obligatorio para las categorías “H”, “I”, “J” y “K”. Gradualmente, se incorporarán las demás categorías de acuerdo al siguiente cronograma:

Ø  Abril: F y G.

Ø  Mayo: D y E.

Ø  Noviembre: A, B y C.

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

Es obligatorio que te adhieras al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” ingresando a nuestra página web www.afip.gob.ar con la “Clave Fiscal”. Tenés tiempo hasta el 30 de septiembre.
Es importante que sepas que cada semana entenderemos que revisaste las notificaciones que te enviamos a ese “domicilio fiscal electrónico”. Además, podés informar un correo electrónico para que te avisemos si tenés una nueva comunicación.

FACTURA ELECTRONICA

Actualmente, desde la categoría “H” en adelante ya deben utilizar la factura electrónica para toda la facturación. Desde el 1° de junio de 2017 las categorías F y G estarán obligadas a emitirla sólo para las facturas emitidas a Responsables Inscriptos en IVA.

RECATEGORIZACION

Categorización obligatoria todo el septiembre de cada año debe confirmar su categoría o recategorizarse.  Si te adheriste al Monotributo en los 4 meses anteriores a septiembre, no es obligatoria la re categorización.

RECATEGORIZACION DE OFICIO

Cuando se constate que los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias o los bienes adquiridos superan el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que te encontráis inscripto y dicho valor no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, se procederá a recategorizarte de oficio.

POSIBILIDAD DE VOLVER A ADHERIRSE AL REGIMEN SIMPLIFICADO

Los ciudadanos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya sea por constatación de oficio por este Organismo o autodeclaración de los propios contribuyentes podrán volver a adherirse al citado Régimen Simplificado.

MI CATEGORIA

A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) Los datos informados por parte de este Organismo, así como los requeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes- variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.