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  • Locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario –> los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos
  • Locación cuyos importes se perciban a través de intermediarios –> se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre.

o   Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.

  • Locación  bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titularà la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

En los comprobantes electrónicos, el contribuyente deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:

a) Código de Identificación “17” – Dato 01 (Operación facturada a través de intermadiario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).

b) Código de Identificación “18.1” – Dato a ingresar: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

c) Código de Identificación “18.2” – Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

EXCEPCION DE EMISION

Sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes HASTA EL 31 DE MAYO 2017