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Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.
En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017:
– Impuesto al valor agregado;
– Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
– Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
– Pagos de cualquier concepto de hasta $ 10.
Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones:
* A partir del 1/8/2017:
– Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
– Autónomos categorías II y II´.
* A partir del 1/1/2018:
– Autónomos categorías I y I´;
– Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.

FUENTE: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4084-E