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Modificación en los parámetros de facturación para calificar como PyME

Vigencia: A partir del 14/08/2018

Valor de ventas totales anuales:  al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales. Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de las exportaciones.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Si la empresa posee algún ejercicio irregular cerrado, las ventas del mismo se anualizarán a efectos de cálculo de las ventas totales anuales.

Mientras que se mantienen los parámetros relacionados con el personal ocupado y límite de activos, en caso de corresponder.

Personal ocupado: aquel que surja del promedio anual de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, F. 931.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, el personal ocupado se determinará promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.

Activo: valor informado en la última Declaración Jurada de Ganancias al momento de la solicitud de categorización.

EXCLUSIÓN

Aquellas que reuniendo los parámetros antes mencionados, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúna/n tales requisitos.

ANEXO II