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A través de la Resolución General 4328, se incorporaron modificaciones a la RG 4289:

  • Se podrán incluir deudas vencidas al 30/09/2018
  • Se extiende el plazo de adhesión hasta el 31/12/2018.
  • Se podrá incluir Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 2017.
  • Se podrán reformular los siguientes planes (a partir del 08 de noviembre):
    • Aquellos consolidados hasta el 31/10/2018
    • Los dispuestos por las resoluciones 3.827, 4.099 y 4.268
    • Res. Gral. 4.057: Ganancias y bienes personales.
    • Res. Gral. 4.166: Excluidos del monotributo.
  • Las tasas y cantidad de cuotas para los meses de noviembre y diciembre serán las mismas que rigen para este mes (48 cuotas y tasas del 3% y el 4% según se trate de Micro y pequeñas empresas o el resto de los contribuyentes).

Fuente: Resolución General 4328/2018 (AFIP)