- Actividades incluidas: prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
- Derecho exportación: 12%
- Tope: el derecho de exportación no podrá exceder a $ 4 por dólar. De aplicarse ese limite se mantendrá hasta la cancelación de la obligación
- Plazo: desde 01/01/2018 al 31/12/2020
- Ingreso derechos al fisco:
- Serán abonados dentro de los primeros QUINCE (15) días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas a través de la presentación de Declaración jurada
- Exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de (U$S 2.000.000), se concederá un plazo de espera de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada
- Micro/ Pequeña y Mediana empresa: comienzan a tributar sobre exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000).