- Los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ganancias de presentación y pago de las personas Jurídicas ( incluidas en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) cuyos cierres operaron en el mes de Diciembre 2019 se producen en las siguientes fechas:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2, 3 y 4 | 26/05/2020 |
5, 6, 7, 8 y 9 | 27/05/2020 |
- La obligación de realizar la presentación electrónica de Balances por los ejercicios cerrados en Noviembre 2019 a través de lo denominado “Presentación Única de Balances” vence el 30/06/2020
- El vencimiento de las Declaraciones Juradas del impuesto al valor agregado del periodo Abril 2020 se prorroga a:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 20/05/2020 |
4, 5 y 6 | 21/05/2020 |
7, 8 y 9 | 22/05/2020 |
- Las saldos resultantes de las Declaraciones Juradas de Ganancias de Personas Jurídicas ( incluidas en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) se podrán incluir en Mis Facilidades hasta el 30/06/2020 en planes de 3 cuotas con 25% de pago de anticipo sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)
- Se puede incluir en “ Mis Facilidades” los saldos determinado de IVA de las Micro y Pequeñas Empresas adheridos al beneficio impositivo de cancelación de IVA de forma Trimestral
- Se amplía el límite de planes vigentes a 6 ( seis) por excepción hasta el 30/06/2020 inclusive para los planes bajo la RG 4268/2019