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Por Resolución General I.G.J. Nº 15/2021 se modifica el art. 76 del “Anexo A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2015, incrementando los montos mínimos y máximos de la garantía que deben constituir aquellas personas que sean designadas directores o gerentes titulares de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, respectivamente. Consecuentemente, el monto de la garantía no podrá ser inferior, en forma individual, a $ 300.000 ni superior a $ 1.000.000 por cada director o gerente titular designado.
La garantía deberá consistir en Bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente. Cuando la garantía consista en depósitos de Bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.

VIGENCIA 27/10