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El 16 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la RG 5248 que reglamentó el anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias aplicable a ciertos contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido impuesto (“LIG”).

PARAMETROS
La RG establece -por única vez- un pago a cuenta extraordinario del IG para las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, conforme el artículo 2°, sea igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), o

2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1. precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-).

DDJJ A CONSIDERAR

Los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.

IMPORTE A PAGAR
El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla:

1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado (impuesto determinado menos retenciones y percepciones), para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a PESOS CERO ($ 0): VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre dicho importe.

2. Restantes sujetos alcanzados: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

PAGO A CUENTA

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

Cierre de ejercicio   –    Fecha de vencimiento Cuota N° 1, N° 2 y N° 3
Agosto a Dic. 2021   –   22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente
Enero 2022   –    22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.
Febrero 2022   –    22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.
Marzo 2022   –    22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.
Abril 2022   –    22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.
Mayo 2022   –    22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.
Junio 2022   –    22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.
Julio 2022   –    22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

Este pago a cuenta extraordinario no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación, y no se lo podrá considerar en la estimación que practiquen los contribuyentes y responsables en el marco de la opción de reducción de anticipos.

Finalmente, quedan excluidas las empresas que posean un certificado de exención del IG.