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¿Cuáles son las deducciones generales?

Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal

Cuotas médico – asistenciales
Cuota o abono de medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, incluido el de las personas que tenga declarada como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Primas de seguro para el caso de muerte
Pagos por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo podrá deducir la parte que cubre el riesgo de muerte
Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla a continuación:
AÑO TOPE
2020 18.000
2021 24.000

Donaciones
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Intereses por Préstamos Hipotecarios
Los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.

Gastos de Sepelio
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.

Alquileres
Es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período y que no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.
Para poder deducir el alquiler es requisito contar la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.
Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.
AÑO MÍNIMO NO IMPONIBLE
2020 123.861,17
2021 167.678,40

Casas Particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual detallada a continuación para cada período:
AÑO MÍNIMO NO IMPONIBLE
2020 123.861,17
2021 167.678,40

Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.
La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.
En este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”.

Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla a continuación:
AÑO TOPE
2020 18.000
2021 24.000

Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.
De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador. Para ello se deberá considerar el siguiente detalle:
AÑO TOPE
2020 49.544,47
2021 67.111,36

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.

Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período se detalla a continuación:
AÑO TOPE
2020 18.000
2021 24.000

Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
• Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
o Prestaciones accesorias de la hospitalización.
o Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
o Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
o Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
o Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, herramientas educativas y otros
o Reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno- infantil utilizado por los contribuyentes con hijos o hijastros de hasta 3 años y siempre que revistan para el trabajador la condición de cargas de familia.
Atención En la medida que la empresa no cuente con guardería o sala maternal.
o Provisión de herramientas educativas para los hijos e hijastros del trabajador. Útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar.
o Otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos del trabajador (hasta el 40% de la GNI año 2021 – $67.071,36 )
Deben tratarse de materias incluidas en los planes de enseñanza oficial hasta el nivel secundario inclusive, desarrollado en base a esos planes oficiales

En estos últimos dos casos utilizado por los contribuyentes con hijos o hijastros de hasta 18 años o incapacitados
para el trabajo. Siempre que revistan para el trabajador la condición de cargas de familia.

Deducciones ingresadas por el empleador
Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
• Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales – incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.
• Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.
• Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
• Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.
• Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los efectivamente liquidados en el recibo de sueldo o constancia, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible ( $ 123.861,17 para el período 2020).