Filtrar por

  • La AFIP efectuará automáticamente el cambio de categorías de los contribuyentes adheridos al régimen al 31/12/2016 el día 10/01/2017.

 

  • No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

 

  • La re categorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017.

 

  • No corresponderá la re categorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio.

 

  • Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del, durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional— adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.

 

  • En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, contra el acto administrativo que comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la resolución administrativa resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.