Filtrar por

QUE ES EL SIPER?

El “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los ciudadanos.
El sistema identificará su comportamiento fiscal y le asignará una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate.
Este sistema favorecerá la transparencia y además reflejará de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal de los ciudadanos con el fin de establecer procedimientos diferenciales según cada perfil.
DONDE SE PODRA CONSULTAR?

En la web de la AFIP ingresando con CUIT clave fiscal a “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”
SOBRE QUE SE REALIZA LA EVALUACION?

Se tendrá en cuenta la existencia de:
 Incumplimiento de pago.
 Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.
 Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento.
 Reiterados cambios de domicilio o su estado.
 Falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.
 Facturas apócrifas.
 Relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad.
 Quiebra declarada o en trámite.
 Concurso preventivo.
 Procesos judiciales o causas penales.
 Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.
 Inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.

CUALES SON LAS CATEGORIAS Y QUE SIGNIFICAN?

CATEGORIAS RIESGO
A MUY BAJO
B BAJO
C MEDIO Y NUEVAS ALTAS
D ALTO
E MUY ALTO

REQUSIITOS PARA PODER VISUALIZAR LOS DESVIOS

a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, los contribuyentes y/o responsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General. A tal efecto se deberá ingresar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”.

b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla.

c) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

d) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832.

e) Poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

QUE PUEDE HACER EL CONTRIBUYENTE CUANDO CONSIDERE QUE NO SE LO ENCUENADRO EN LA CATEGORIA CORRECTA?

Cuando el contribuyente considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría mediante el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” no se condicen con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web” de este Organismo
denominado “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”. Dentro de los SIETE (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.

Los sujetos indicados en el último párrafo del Artículo 4° no podrán iniciar una solicitud de reconsideración en los términos del presente artículo hasta el cumplimiento del plazo de antigüedad de SEIS (6) meses previsto para obtener una nueva categorización.

Y SI PERSISTE LA DISCONFORMIDAD?

De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio “web” de este Organismo -indicado en el artículo anterior- en la opción “Trámites/SIPER” y seleccionando “Presentación de Disconformidad”.

Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la comunicación indicada en el párrafo anterior mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá presentar una nota ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 1.128, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.

Esta Administración Federal podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada que tendrá efecto desde la comunicación al responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico.

Los contribuyentes y/o responsables a los que se les asigne una nueva categoría como consecuencia de un reclamo o recurso, no serán objeto de la evaluación mensual a la que se refiere el Artículo 4° durante el plazo de NOVENTA (90) días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada.