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Moratoria para MiPyMEs, monotributistas y entidades sin fines de lucro | Estudio Blasco

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Pueden acceder Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), monotributistas y autónomos.

 

Incluye solo deudas vencidas al 30/11/2019

La cancelación total de la deuda en este plan, extingue la acción penal en cualquiera de sus etapas judiciales. Los declarados en estado de quiebra y condenados con sentencia firme no se pueden adherir.

Requisitos

  • Tener certificado PYME antes del  30/04. Aquellos que no lo tengan deben acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro “PYME” al momento de adhesión y el acogimiento revestirá la calidad de “condicional” hasta la obtención del mismo.
  • Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
  • Declarar la CBU bancaria de donde se debitaran las cuotas en el servicio “Declaración de CBU”
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido

CUADRO RESUMEN

Tasa de interés mensual

  • Tasa de interés de financiación 3% (primeros 12 meses)

 

  • Luego la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y será la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre. A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota que venza en el mes de febrero de 2021.

 

Condonación y reducción de intereses

  • Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al tributo o capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019 (fecha de entrada en vigencia de la ley)

 

  • Condonación de intereses correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos: 100%.

 

  • Los demás intereses resarcitorios y/o punitorios en lo que supere los siguientes porcentajes:
  1. Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: 10% del capital adeudado.
  2. Períodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
  3. Períodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
  4. Períodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.

 

Multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.

  • No abonadas y cumplimentadas las obligaciones formales antes del 30/04/2020

Refinanciación planes vigentes

  • Disponible desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020, ambos inclusive.

Descuento por pago contado (una sola cuota) = 15% sobre el consolidado de deuda.