Los empleadores pueden optar por reintegrar el beneficio de asignación del Salario Complementario. En ese caso, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP):
a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
Posteriormente, deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo – a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Plazos y condiciones de devolución:
a) Salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31/05/2020, inclusive.
b) Salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.