Las empresas beneficiarias no podrán efectuar durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores:
- Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Al efecto del control de los requisitos establecidos para la percepción del salario complementario, la AFIP remitirá al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.
La Disposición Administrativa Nº 963/20 de la Jefatura de Gabinete aprobó un nuevo informe del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, aclarando puntos confusos del Programa ATP. Queda confirmado que para las empresas de hasta 800 empleados que hayan recibido beneficios en abril no había restricciones, sino que estas empiezan si piden la ayuda también en mayo. De esta forma, para las empresas que cierren ejercicio el próximo 31 de diciembre de este año, las restricciones estarán vigentes hasta la misma fecha del año 2021, y podrán repartir utilidades recién en el ejercicio 2022.
Así queda el cuadro de restricciones para las compañías que accedieron al beneficio de Salario Complementario del mes de Mayo 2020: