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El crédito a tasa subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o empleada, será del ciento veinte por ciento (120%) de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante, correspondientes al mes y de conformidad con las condiciones que fije la Jefatura de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos proporcionará a las entidades financieras, a través del Banco Central de la República Argentina, la lista de los sujetos elegibles para estos créditos.

Las entidades financieras deberán otorgar créditos a tasa subsidiada, en las condiciones que fije el Banco Central de la República Argentina.

La Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con las recomendaciones que formule el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, fijará el período de gracia y la cantidad de cuotas fijas para el repago del crédito.

Esta financiación se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas, las cuales serán definidas por el Jefe de Gabinete de Ministros,

previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos”.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá bonificar hasta el cien por ciento (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa subsidiada para empresas.

La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

El préstamo estará disponible para aquellas empresa que hayan mantenido o incrementado su facturación nominal interanual  a Junio 2020.

La tasa de interés variara de acuerdo al incremento de su facturación en la comparación interanual:

  • Si la facturación creció menos del 10%, la tasa será de 0%
  • Si creció entre un 10% y un 20%, la tasa será del 7.5%
  • Si aumento entre 20% y 30%, la tasa será del 15%