INDICE
- Beneficios Generales
- Sujetos Beneficiarios
- Deudas a Incluir
- Conceptos Condonados
- Formas de Pagos
- Caducidad Planes
- Sujetos Excluidos
- Prescripción
- Beneficios Generales
Moratoria 2020
Contribuyentes Cumplidores
Quienes al momento de entrada en vigencia de la Ley no registres incumplimientos de presentación como tampoco de pago de obligaciones tributarias desde 1/01/2017
I) Monotributistas: exención del componente impositivo por los siguientes meses con un límite de $ 17.500
II) Personas Humanas: se aplicara para ejercicios cerrados desde 31/12/2020
- Deducción por 1 periodo 50% de las ganancias no imponible ($61.930). Excepto funcionarios públicos, empleados y jubilados
III )Empresas (Micro y Pequeñas Empresas)
- Amortizaciones para inversiones realizadas hasta 31/12/2021:
- Bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas
- Bienes muebles importados: como mínimo en tres (3) cuotas
- Obras de infraestructura: amortización que surja de calcular la vida útil al 50%
2. Sujetos Beneficiarios
3. Deudas a Incluir
Deudas vencidas al 31/07/2020
- Obligaciones Impositivas
- RRSS
- Retenciones y Percepciones (practicadas o no)
- Planes anulados, rechazados o caducos
- Reformulación de Planes vigentes
- Intereses resarcitorios no condonados
- Sanciones firmes de deuda susceptible de incluir
- Obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales
Plazo de acogimiento: 31/10/2020
4. Conceptos Condonados
Condonación de multas que no se encontraran firmes al 31/07 y de intereses cuya deuda haya sido cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.
5. Formas de pago
I) Al contado
Beneficio: quita el 15%
II) Compensación
III) Planes de facilidades de pago
- Vencimiento de la 1° 16/11/2020
- Pueden ingresar concursados o fallidos
- Tasa de interés:
- 2% mensual durante los 6 primeros meses
- Después tasa Badlar en moneda nacional de bancos privados
6. Caducidad Planes:
- Transferencia al exterior o compras en el exterior de Activos Financieros por parte de personas humanas o jurídicas. Tampoco podrán realizarlo los socios y/o accionistas que posean al menos el treinta por ciento (30%) del capital social.
- MiPyme condicional: falta de obtención certificado al 31/10/2020. Gozaran de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan en las condiciones.
Los puntos enunciados anteriormente rigen por 24 meses siguientes a la adhesión salvo MiPymes, ent. Sin fines de lucro y personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes.
7. Sujetos excluidos:
Los declarados en quiebra. No obstante estos contribuyentes podrán adherir al presente régimen a efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen como requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el respectivo expediente judicial, los siguientes:
- La efectiva conclusión del proceso falencial por avenimiento, en tanto ella se produzca dentro de los noventa (90) días corridos de la adhesión al presente régimen
8. Prescripción
Se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción