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• Condonación de deudas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 con deudas inferiores a cien mil pesos ($ 100.000) correspondientes a

Entidades sin fines de lucro
Micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes incluidos monotributista con deudas inferiores a cien mil pesos ($ 100.000).

Quedan excluidos:

Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales;
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

• Rehabilitación de moratorias caducas Ley 27.541 modificada por Ley 27.562 cuando la caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021

• Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas vencidas al 31 de Agosto de 2021
o Se establece la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que se indica a continuación:
 Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: 10% del capital adeudado.
 Medianas empresas, tramos 1 y 2: treinta y cinco 35% del capital adeudado
 Para las y los demás contribuyentes: setenta y cinco por ciento 75% del capital adeudado;
o El acogimiento al presente título de esta ley ampliatoria y/o modificatoria producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.
o El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal;
o Plazo planes
 Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: 120 cuotas
 Medianas empresas, tramos 1 y 2: 60 cuotas
 Para las y los demás contribuyentes: 36 cuotas.
o La tasa de interés será:
 Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: 1,5% mensual, durante las 12 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR
 Medianas empresas, tramos 1 y 2: 2% mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR
 Para las y los demás contribuyentes: 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR
o Los planes de facilidades de pago caducarán:
 Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: falta de pago de 6 cuotas
 Para las y los demás contribuyentes: falta de pago de 3 cuotas
 Por la falta de obtención del certificado Mipyme

• Regularizar sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora por las obligaciones vencidas al 31 de Agosto de 2021
o El acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
o Plazo planes
 Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: mínimo 48 y máximo 120 cuotas
 Medianas empresas, tramos 1 y 2: mínimo 48 y máximo 96 cuotas
 Para las y los demás contribuyentes: mínimo 48 y máximo 72 cuotas
o Se establece la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que se indica a continuación:
 Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: 10% del capital adeudado.
 Medianas empresas, tramos 1 y 2: treinta y cinco 20% del capital adeudado
 Para las y los demás contribuyentes: setenta y cinco por ciento 40% del capital adeudado;
o La tasa de interés será:
 Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: 1,5% mensual, durante las 12 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR
 Medianas empresas, tramos 1 y 2: 2% mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR
o Para las y los demás contribuyentes: 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR
o

BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES (cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018)

• Exención del componente impositivo Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes

o Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas;
o Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas;
o Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas;
o Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas;
o Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas;
o En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos veinticinco mil ($ 25.000).

• Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias

Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Minimo No Imponible
Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 que revistan la condición de micro y pequeñas empresas
 Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.
Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse –sin excepción– a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.
Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2021. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.