Ley 27.613/Ley 27.679/Decreto 244/Decreto 556/RG 49767/RG5253
IDEAS FUERZA
• Debe tratarse de obras realizadas en el territorio Argentino
• Son las obras iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021
-Deben ser obras privadas.
-Deben ser obras nuevas.
-Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que al 12 de marzo de 2021 posean un grado de avance inferior al 50% de la
finalización de la obra.
• Entendiéndose por obras
A las construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras Atención Lo que interesa es que se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por
autoridad competente, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejante
Características de los proyectos inmobiliarios
• Los fondos deben ser afectados al desarrollo o la inversión del los proyecto inmobiliarios, antes del 31 de diciembre de 2024.
• Quienes exterioricen moneda (extranjera o nacional) podrán desarrollar los proyectos de inversión en forma directa o a través de terceros.
• Respecto de los proyectos se debe informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de COPI Registro de Proyecto Inmobiliarios y el monto de la o las inversiones realizadas. VER FILMINA CORRESPONDIENTE
Ideas fuerza del régimen.
• Exteriorización de monedas
Las tenencias de moneda nacional o extranjera deben depositarse a nombre del declarante en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” y 27.679 Fuente Comunicación “A” 7.269 del BCRA del 22 04 2021
• Presentación de las DDJJ y determinación del impuesto
En función de los plazos de acreditación el contribuyente debe presentar una DDJJ F.1130 por cada uno de los siguientes períodos:
La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos
Vencimiento de la Presentación de las DDJJ y pago del impuesto del impuesto especial se detalla en el siguiente esquema
DDJJ INFORMATIVA
Presentación de las DDJJ
• Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias de moneda nacional y extranjera deben informar, con carácter de declaración jurada, lo siguiente:
El monto de la o las inversiones realizadas,
El o los COPI Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios, y
El COPI permite3 identificar a cada uno de los proyectos informados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”,
Vencimiento de la Presentación de las DDJJ informativa
Ideas fuerza del régimen.
Impuesto especial
• El pago del impuesto especial previamente es condición necesaria para la presentación de la DDJJ F.1130 realizada.
• Los fondos depositados en la Cuenta Especial (CECON.Ar) no podrán afectarse al pago del impuesto especial.
Tenencia de Moneda extranjera en el exterior
• Sólo la depositada en instituciones bancarias o financieras u otras entidades del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países.
• En consecuencia, No podrán ser objeto de normalización, las tenencias en el exterior, que estuvieran: Ubicados en jurisdicciones o países identificados como de alto riesgo o no cooperantes.
Destino de los fondos
Los fondos declarados podrán ser aplicados en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos:
• Mantenerlos depositados en su moneda de origen.
• Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.
• Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de TPN, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal.
• Atención Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2024
Impuesto especial y su tratamiento en Ganancias
• El impuesto especial NO es deducible en la determinación del Impuesto a las Ganancias
• Tampoco puede ser considerado como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.
Efectos de la exteriorización
• Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria no están obligados a informar a la AFIP, ni la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.
• Respecto de las tenencias exteriorizadas, no estarán sujetos al inciso f) del artículo 18 de la PT.
• Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder;
NO Por la infracciones a la ley de Lavado.
Liberación del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, a saber:
• Impuestos a las ganancias,
• A las salidas no documentadas ,
• Impuesto a la Transferencia de Inmuebles,
• Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias,
• IVA, incluye facturas apócrifas,
• Impuestos internos,
• Impuesto sobre los bienes personales.
• Impuesto a las ganancias por las ganancias netas no declaradas obtenidas en el exterior.
NO Libera Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
Exigencia para la adhesión al régimen
• Los contribuyentes deben renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos la aplicación actualización de cualquier naturaleza.
Por ejemplo causa sobre el ajuste por inflación
Excluidos del régimen de exteriorización de moneda
• Las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas como delito de lavado de activos,
• Declarados o declaradas en estado de quiebra, respecto de los o las cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación,
• Los condenados o las condenadas por alguno de los delitos previstos en las leyes tributarias penales respecto de los cuales se haya dictado sentencia y se encuentre firme con anterioridad al 22 de agosto de 2022,
• Los sujetos que entre el 1° de enero de 2010, inclusive, y el 22 de agosto de 2022, hubieran desempeñado determinadas funciones públicas,
• Quedan asimismo excluidos los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos que realicen la función pública.
Exigencia para la AFIP
• La AFIP debe cumplir como sujeto obligado con las obligaciones establecidas (reportar la operación) en la ley de lavado de dinero.