SUJETOS ALCANZADOS
Las empresas comprendidas en la Ley 25.300, categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas tramo 1, en los términos de la Resolución 24/01 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones -excepto aquellas que desarrollen actividades de la construcción y minería-, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del gravamen.
Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.
Los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la RG 1.745, no resultando aplicable la limitación en tiempo que indica que sólo después de transcurridos 3 ejercicios comerciales o años calendario, según corresponda, incluido aquél en el que se hubiera efectuado la opción fijada, la misma podrá ser desistida.
BENEFICIOS
El tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas consiste en:
- Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.
- Diferimiento en el pago del IVA: Podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. (Ejemplo: DDJJ IVA 12-16 con vencimiento 01-17 se abona en 03-17)
- Impuesto sobre los créditos y débitos: el Impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:
- En un 100% para las micro y pequeñas empresas.
- En un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.
En este punto, hay que tener en cuenta que:
- Las cuentas bancarias y otras operatorias deben estar a nombre del beneficiario categorizado.
- No se podrá trasladar a ejercicios futuros el remanente no computado, excepto en los importes autorizados por el artículo 13 del anexo del Decreto 380/01.
- Cuando el crédito de impuesto más el importe de los anticipos determinados para el Impuesto a las Ganancias superen la obligación estimada del período para dicho impuesto, se podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipos.
- Aquellas empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán hacer uso del beneficio establecido respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a partir del 10 de agosto de 2016.
- Exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con tarjetas de débito, crédito o compra. Dicha exclusión se aplicará sobre aquellas micro empresas del sector comercio por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA.
REQUISITOS PARA OBTENCION BENEFICIOS
- Poseer CUIT en estado administrativo activo.
- Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
- Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” ingresando al servicio con clave fiscal “e-ventanilla”.
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular utilizando el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro tributario”, opciones “Administrador de e-mails” y “Administrador de teléfonos”.
- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.
- Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
- No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
DECAIMIENTO DE BENEFICIOS
- A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:
- Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
- falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a un mismo año calendario.
- A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento.
No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.
SUJETOS EXCLUIDOS
Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.